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Las prestaciones no contributivas y el Reglamento 883/2004

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Article
H

Sánchez-Rodas Navarro, Cristina

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2006

64

115-133

EU Regulation ; implementation ; social security

Social security - Legal aspects

http://www.mtas.es/publica/revista/default.htm

Spanish

"La coordinación comunitaria de los regímenes de Seguridad Social está llamada a experimentar sustanciales cambios una vez que el ya publicado Reglamento 883/2004 entre en vigor, algo que no ocurrirá mientras no se apruebe su Reglamento de aplicación. Y mientras tal evento no se produzca, esta materia seguirá regulándose conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento 1408/71. Por lo que al ámbito de aplicación material de dichos Reglamentos se refiere, no se aprecian cambios sustanciales entre el Reglamento 883/2004 y el Reglamento 1408/71, ya que ambos se aplican tanto a las prestaciones contributivas como no contributivas y a las prestaciones especiales no contributivas. Por el contrario, las prestaciones no contributivas de Asistencia Social nunca han sido objeto de coordinación comunitaria. Pero ni el Reglamento 883/2004, ni los Reglamentos que lo han precedido contienen una definición de Seguridad Social o de Asistencia Social, como tampoco de prestación contributiva y no contributiva. Por ello resulta obligado el análisis del concepto comunitario que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha atribuido a estos términos a lo largo de las últimas décadas. En todo caso, y por lo que a las prestaciones especiales no contributivas se refiere, la principal novedad que presenta el Reglamento 883/2004 consiste en la sustancial reforma de la definición de prestación especial no contributiva contenida en su artículo 70, frente a la del artículo 4.2 bis del Reglamento 1408/71. En el fondo, sin embargo, las diferencias son más aparentes que reales y es que hay algo que se mantiene inalterable: las prestaciones especiales no contributivas para no ser exportables, obligatoriamente han de ser notificadas en un anexo específico, que en el caso del Reglamento 883/2004 es el Anexo X. Consecuentemente, lo relevante no es la definición en sí, sino la inclusión de la prestación en el Anexo, puesto que aunque una prestación pudiera ser calificada como prestación especial en metálico no contributiva conforme a la nueva definición contenida en el artículo 70 del Reglamento 883/2004, si no figura en el Anexo X, será exportable a otros Estados donde sea aplicable el citado Reglamento. Por último destacar que aunque el Reglamento 883/2004 aún no ha entrado en vigor, si lo ha hecho la nueva definición que el mismo contiene respecto a las prestaciones especiales no contributivas, al haber sido incorporada al texto del Reglamento 1408/71 a través de la reforma de su artículo 4.2 bis por obra del Reglamento 647/2005. "

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