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13.04.6-52184

Editorial Lex Nova

"Se trata, sin duda, de una figura preeminente en el desarrollo de los recursos preventivos de las empresas, especialmente en las de menor dimensión, donde el cumplimiento de las medidas de seguridad laboral encuentra obstáculos mayores por razones económicas y sociológicas relacionadas con la "cultura preventiva". La contribución de este Delegado en la consecución de los objetivos marcados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es decisiva, pues cumple una función capital en la reducción de la siniestralidad laboral y en la mejora de las condiciones de trabajo, al tiempo que facilita el enraizamiento y la consolidación de los valores preventivos. A pesar de su importancia, nuestra regulación sobre el Delegado de Prevención -tanto legal como reglamentaria- es muy parca y dispersa; por ese motivo, la autora ha indagado en un variado conjunto de fuentes [disposiciones estatales, normas convencionales, los escasos pero muy relevantes preceptos contenidos en normas internacionales (principalmente Convenios de la OIT) y comunitarias así como en las limitadas resoluciones sobre esta materia, extrayendo los criterios de utilidad para este estudio]. Esta monografía ofrece un estudio jurídico integral de la figura del Delegado de Prevención, a partir de sus orígenes, profundizando en cuestiones clave como su naturaleza y regulación, operatividad práctica, delimitación de funciones con otros representantes (unitarios, sindicales, etc.), así como en los problemas teóricos y prácticos que plantea su ubicación en el centro del sistema preventivo; aportando soluciones a problemas concretos -tanto normativos como convencionales o jurisprudenciales- y perfilando de un modo más conveniente y certero esta importante figura, acomodándola a las nuevas realidades productivas de nuestro país y abriendo un camino decidido en la mejora de las condiciones de trabajo. "
"Se trata, sin duda, de una figura preeminente en el desarrollo de los recursos preventivos de las empresas, especialmente en las de menor dimensión, donde el cumplimiento de las medidas de seguridad laboral encuentra obstáculos mayores por razones económicas y sociológicas relacionadas con la "cultura preventiva". La contribución de este Delegado en la consecución de los objetivos marcados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es ...

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04.01-48702

Editorial Lex Nova

"El sector de la construcción es uno de los principales motores de la actividad productiva y económica española, pero presenta un elevado grado de complejidad legal debido, fundamentalmente, a las diferentes relaciones jurídicas e instituciones que se ven implicadas en la actividad constructora y urbanística. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, aborda -por primera vez y de forma estrictamente sectorial- el régimen jurídico de la subcontratación y establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Las novedades más significativas se centran, en primer lugar, en el establecimiento de severas limitaciones al encadenamiento de contratos; en segundo lugar, en la exigencia de unos requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, abordando la obligatoriedad de que las empresas contratistas y subcontratistas tengan un mínimo de trabajadores fijos en sus plantillas de forma progresiva - el 30% en 2010- y exigiendo la formación en materia de seguridad tanto a las empresas -con acreditaciones específicas- como a los trabajadores; y, en tercer lugar, introduciendo los mecanismos adecuados de transparencia en las obras de construcción mediante determinados sistemas documentales. Con el fin de efectuar un análisis integral de esta Ley, Lex Nova ha reunido los trabajos de diversos juristas de reconocido prestigio - coordinados por el profesor Mercader Uguina- para dar respuesta a los interrogantes más significativos que plantea esta norma."
"El sector de la construcción es uno de los principales motores de la actividad productiva y económica española, pero presenta un elevado grado de complejidad legal debido, fundamentalmente, a las diferentes relaciones jurídicas e instituciones que se ven implicadas en la actividad constructora y urbanística. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, aborda -por primera vez y de forma ...

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